INFORMACIÓN GENERAL PARA LAS EMPRESAS ANTE LA HUELGA GENERAL DEL PROXIMO 29 DE SEPTIEMBRE 2010

El próximo 29 de septiembre los trabajadores de España están llamados por los
principales sindicatos del país, CCOO y UGT a no acudir a sus puestos de trabajo.
Este despacho hace mención a algunos aspectos que se deben tener en cuenta las
empresas para aquellos trabajadores que secunden el paro.

- La huelga es un derecho fundamental recogido en el Art. 28.2 de la
Constitución Española, pero esto no debe confundir a nadie, porque el derecho
a trabajar también es un derecho constitucional, que se establece como un
derecho y a la vez un deber, recogido en el Art. 35 de nuestra Constitución, por
tanto el derecho de unos no puede en ningún caso limitar el derecho de los
demás.

- Aquellos trabajadores que decidan hacer huelga NO están obligados a
comunicarlo previamente a la empresa. Tampoco se puede requerir a los
trabajadores, a priori, información acerca de quiénes van a secundarla.

- NO vulnera el derecho de huelga el establecimiento de un “sistemas de control”
para determinar los trabajadores que secundaron la huelga en los distintos
centros de trabajo de la empresa a efectos del correspondiente descuento del
salario (TSJ Málaga 07-11-02, JUR 26355/03).

- La empresa considerará en huelga a aquellos trabajadores que se ausenten el
29 de septiembre y no justifiquen que dicha ausencia de debe a otros motivos
(Incapacidad Laboral, permiso retribuido o cualquier otra ausencia motivada y
justificada documentalmente). El trabajador que estuviera disfrutando de
vacaciones y deseara sumarse a la huelga si que debe notificarlos a la
empresa a fin de interrumpir tal período vacaciones.

- El trabajador deja de percibir el salario correspondiente al día no trabajado,
esta falta de pago afecta al salario base como a cualquier complemento salarial
que se perciba, así como la parte proporcional del descanso semanal y pagas
extraordinarias. No afecta a las retribuciones en especie y vacaciones.

- Se suspende la obligación de cotizar a la Seguridad Social por parte del
trabajador y de la empresa quedando en situación especial de alta.

- Cualquier medida que trate de desincentivar la participación de los empleados
en la huelga podría considerarse violación de este derecho. Cualquier
abuso de los trabajadores que secunden la huelga también será considerado
violación del derecho del ciudadano y por tanto se podrá requerir la protección
policial oportuna.

- La huelga no puede ser causa despido, sería nulo, la mera participación no es
sancionable.

- La empresa no podrá sustituir a los huelguistas por otros trabajadores.

- Se permite el derecho de reunión por los trabajadores en los locales de la
empresa, se prohíbe:

o Acceder de forma ilegal a los locales de la empresa.
o Vulnerar el derecho de libertad del empresario o de los trabajadores no
huelguistas.
o Dañar las instalaciones o bienes propiedad de la empresa o de
trabajadores.
o Producir desordenes.
o Desobedecer la orden de desalojo motivada por razones de policía.

- El derecho de difusión e información sobre la huelga forma parte del contenido
esencial del derecho;

o Se permite requerir de otros trabajadores la participación en la huelga,
repartir panfletos y octavillas en las proximidades del centro.
o Se prohíbe las coacciones, intimidaciones, amenazas y actos violentos
contra el empresario y trabajadores no huelguistas.

- Prestación de IT (Incapacidad Temporal) se distinguen dos supuestos:

o Si el trabajador causó baja médica con anterioridad a la huelga legal,
continuará percibiendo el subsidio de Incapacidad Temporal.
o Si se inicia la baja médica durante la huelga legal, no se percibirá el
subsidio hasta que finalice, en caso de IT derivada de accidente de
trabajo si se reconoce y paga la prestación.

- La empresa debe estar preparada para los casos que deba adoptar medidas
ante cualquier señal de disturbios o posibles daños materiales o personales,
dependiendo de la gravedad:

o El aviso a la policía
o Cierre de la empresa justificado y que concurran alguna de las causas
que de detallan:

 Existencia de peligro notorio, real, inminente y actual
 Que los daños no se puedan evitar mediante la aplicación de los
mecanismos legales para garantizar la seguridad de personas y
cosas.
 El peligro se manifieste en el mismo centro de trabajo si tiene
relación directa con el desarrollo de las actividades.

o Requerir a los empleados que no acudan a trabajar

NOTA: Al día siguiente de la huelga nos deberán enviar un listado de los
trabajadores que hayan hecho uso de su derecho a la huelga, para que podamos
comunicar dicha circunstancias a la Tesorería General de la Seguridad Social, y
proceder al descuento salarial.

Si necesitan alguna aclaración al respecto no dude en contactar con el
Departamento Laboral de este despacho

AUDITEC CONSULTORES Y ASESORES, SL
DEPARTAMENTO LABORAL
21/09/2010
www.auditec.es

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