ENTRA EN VIGOR EL PARO PARA LOS AUTÓNOMOS, BUENAS NOTICIAS!!

ATA espera que en el primer año coticen por la nueva prestación un millón de autónomos
- La cotización media por esta prestación será de 15 euros al mes

El 6 de noviembre, dando cumplimiento a la ley aprobada el pasado 5 de agosto y a lo que establece el Estatuto del Trabajo Autónomo, entrará en vigor la nueva Ley de prestación por cese de actividad para los autónomos, que permitirá a todos los trabajadores por cuenta propia que coticen por ella recibir una prestación de desempleo durante un máximo de 12 meses, lo que supone un hito histórico en cuanto a la mejora de la protección social para el colectivo, dotándole de una cobertura digna y justa a la que antes no tenía derecho.

ASPECTOS TÉCNICOS

Se trata de una prestación voluntaria excepto para los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE) y para los que tributan en actividades de riesgo, en cuyo caso la cotización es obligatoria.
Desde mañana, a todos los autónomos que tengan cubiertas las contingencias profesionales (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales), se les aplicara de forma automática la nueva prestación de paro, incrementándose su cotización un 1,7%, lo que se traduce en un aumento de la cuota mensual de 15 euros de media.
Tal y como establece la Ley, la cotización por esta nueva prestación va obligatoriamente ligada a la cotización por contingencias profesionales, por lo que se abre un periodo transitorio de tres meses desde el 6 de noviembre, esto es, hasta el 6 febrero de 2011, para que aquellos autónomos que no están cotizando por contingencias profesionales, puedan acogerse a esta nueva prestación, ampliando la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedad profesional.
El periodo de carencia será de un año, es decir, el autónomo tendrá que cotizar un mínimo de doce meses continuados e inmediatos anteriores a la solicitud para generar el derecho a percibir la prestación, con lo que hasta finales de 2011 no se empezarán a percibir las primeras prestaciones. En cuanto a la duración de la misma, irá desde los dos meses por año cotizado, hasta un máximo de un año cuando el periodo de cotización supere los cuatro años.

ATA ESPERA QUE EL PRIMER AÑO ALCANCE EL MILLÓN DE NUEVOS COTIZANTES

Esta protección va dirigida a los 3.100.000 autónomos que hay en España, aunque dado su carácter voluntario, la Federación Nacional de Asociaciones de trabajadores autónomos, ATA, espera que en el primer año, se alcance en torno al millón de nuevos cotizantes por la prestación.
“Se trata de un momento histórico en la mejora de la protección social de los autónomos – señala Lorenzo Amor, Presidente de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos, ATA – que salda una de las principales reivindicaciones del colectivo. Aunque es cierto que llega tarde para muchos autónomos que se han quedado en el camino, la realidad es que su puesta en marcha va a cien mil autónomos que hay en nuestro país, al dotarles de una protección en el caso de cierre de negocio o cese de actividad por causas involuntarias”.

www.ata.es

 

INFORMACIÓN GENERAL PARA LAS EMPRESAS ANTE LA HUELGA GENERAL DEL PROXIMO 29 DE SEPTIEMBRE 2010

El próximo 29 de septiembre los trabajadores de España están llamados por los
principales sindicatos del país, CCOO y UGT a no acudir a sus puestos de trabajo.
Este despacho hace mención a algunos aspectos que se deben tener en cuenta las
empresas para aquellos trabajadores que secunden el paro.

- La huelga es un derecho fundamental recogido en el Art. 28.2 de la
Constitución Española, pero esto no debe confundir a nadie, porque el derecho
a trabajar también es un derecho constitucional, que se establece como un
derecho y a la vez un deber, recogido en el Art. 35 de nuestra Constitución, por
tanto el derecho de unos no puede en ningún caso limitar el derecho de los
demás.

- Aquellos trabajadores que decidan hacer huelga NO están obligados a
comunicarlo previamente a la empresa. Tampoco se puede requerir a los
trabajadores, a priori, información acerca de quiénes van a secundarla.

- NO vulnera el derecho de huelga el establecimiento de un “sistemas de control”
para determinar los trabajadores que secundaron la huelga en los distintos
centros de trabajo de la empresa a efectos del correspondiente descuento del
salario (TSJ Málaga 07-11-02, JUR 26355/03).

- La empresa considerará en huelga a aquellos trabajadores que se ausenten el
29 de septiembre y no justifiquen que dicha ausencia de debe a otros motivos
(Incapacidad Laboral, permiso retribuido o cualquier otra ausencia motivada y
justificada documentalmente). El trabajador que estuviera disfrutando de
vacaciones y deseara sumarse a la huelga si que debe notificarlos a la
empresa a fin de interrumpir tal período vacaciones.

- El trabajador deja de percibir el salario correspondiente al día no trabajado,
esta falta de pago afecta al salario base como a cualquier complemento salarial
que se perciba, así como la parte proporcional del descanso semanal y pagas
extraordinarias. No afecta a las retribuciones en especie y vacaciones.

- Se suspende la obligación de cotizar a la Seguridad Social por parte del
trabajador y de la empresa quedando en situación especial de alta.

- Cualquier medida que trate de desincentivar la participación de los empleados
en la huelga podría considerarse violación de este derecho. Cualquier
abuso de los trabajadores que secunden la huelga también será considerado
violación del derecho del ciudadano y por tanto se podrá requerir la protección
policial oportuna.

- La huelga no puede ser causa despido, sería nulo, la mera participación no es
sancionable.

- La empresa no podrá sustituir a los huelguistas por otros trabajadores.

- Se permite el derecho de reunión por los trabajadores en los locales de la
empresa, se prohíbe:

o Acceder de forma ilegal a los locales de la empresa.
o Vulnerar el derecho de libertad del empresario o de los trabajadores no
huelguistas.
o Dañar las instalaciones o bienes propiedad de la empresa o de
trabajadores.
o Producir desordenes.
o Desobedecer la orden de desalojo motivada por razones de policía.

- El derecho de difusión e información sobre la huelga forma parte del contenido
esencial del derecho;

o Se permite requerir de otros trabajadores la participación en la huelga,
repartir panfletos y octavillas en las proximidades del centro.
o Se prohíbe las coacciones, intimidaciones, amenazas y actos violentos
contra el empresario y trabajadores no huelguistas.

- Prestación de IT (Incapacidad Temporal) se distinguen dos supuestos:

o Si el trabajador causó baja médica con anterioridad a la huelga legal,
continuará percibiendo el subsidio de Incapacidad Temporal.
o Si se inicia la baja médica durante la huelga legal, no se percibirá el
subsidio hasta que finalice, en caso de IT derivada de accidente de
trabajo si se reconoce y paga la prestación.

- La empresa debe estar preparada para los casos que deba adoptar medidas
ante cualquier señal de disturbios o posibles daños materiales o personales,
dependiendo de la gravedad:

o El aviso a la policía
o Cierre de la empresa justificado y que concurran alguna de las causas
que de detallan:

 Existencia de peligro notorio, real, inminente y actual
 Que los daños no se puedan evitar mediante la aplicación de los
mecanismos legales para garantizar la seguridad de personas y
cosas.
 El peligro se manifieste en el mismo centro de trabajo si tiene
relación directa con el desarrollo de las actividades.

o Requerir a los empleados que no acudan a trabajar

NOTA: Al día siguiente de la huelga nos deberán enviar un listado de los
trabajadores que hayan hecho uso de su derecho a la huelga, para que podamos
comunicar dicha circunstancias a la Tesorería General de la Seguridad Social, y
proceder al descuento salarial.

Si necesitan alguna aclaración al respecto no dude en contactar con el
Departamento Laboral de este despacho

AUDITEC CONSULTORES Y ASESORES, SL
DEPARTAMENTO LABORAL
21/09/2010
www.auditec.es

ENTREVISTA EN COPE A CRISTOBAL NAVARRO , DIRECTOR AUDITEC

Los asesores dicen que subir el IVA generará trasiego de bienes sin facturas

El presidente de la Asociación Profesional de Asesores Fiscales de la Comunitat Valenciana, Arturo Casinos, ha advertido hoy que la subida del IVA provocará “un trasiego de bienes y servicios sin factura”, y un aumento de la economía sumergida.

“Tengo que confesar que no he sabido encontrar ni un solo aspecto positivo a la subida del IVA”, ha añadido Casinos, que esta mañana ha participado en el acto de recepción ofrecido por el Ayuntamiento de Alicante con motivo del 25 aniversario de la citada entidad.

Casinos, acompañado por el delegado en Alicante, Cristóbal Navarro, y la alcaldesa de la ciudad, Sonia Castedo, ha afirmado que el Estado necesita recaudar para ingresar en sus “empobrecidas arcas”, pero, a través del IVA, “va a suponer -ha apuntado- un intento fallido más en la errática política económica y tributaria”.

A su juicio, “es posible que la inminente subida del IVA estimule el crecimiento en el segundo trimestre mediante una anticipación de la compras, pero ese consumo anticipado conducirá a un frenazo económico en el tercer trimestre”.

Asimismo, ha afirmado que la empresa que no repercuta el aumento del IVA en los precios para que no afecte al bolsillo de los consumidores, provocará efectos negativos “en sus ya maltrechas cunetas de resultados”.

En su opinión, la “verdadera necesidad” de las pequeñas y medianas empresas es una reforma laboral y tributaria. Todo lo demás son parches”.

Agencia Efe

DECLARACIÓN DE LA RENTA 2009

El plazo de presentación de la declaración de la Renta 2009 se abrirá el próximo 3 de mayo y finalizará el 30 de junio, aunque si se domicilia el pago la fecha de cierre es el 25 de junio.

Los contribuyentes que no solicitaran el pasado año el borrador de la renta para su remisión automática por parte de la Agencia Tributaria podrán pedirlo desde el lunes día 5 de abril y hasta el próximo 23 de junio, según el calendario publicado por el organismo adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda.

La solicitud del borrador se podrá tramitar en cualquier oficina de la Agencia Tributaria, incluidas las oficinas de las comunidades autónomas y ciudades autónomas que hayan convenido con la Agencia Tributaria la implantación de la ventanilla única tributaria, así como a través de la página de la Agencia Tributaria www.aeat.es.

Sólo podrán solicitar el borrador los contribuyentes cuyas rentas procedan exclusivamente de rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o a ingreso a cuenta, derivados de Letras del Tesoro, así como de la imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de dos inmuebles, o de ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, así como las subvenciones para la adquisición de vivienda habitual.

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